La relación laboral. Trabajo asalariado y trabajo autónomo. Las plataformas colaborativas

 1) ¿Cuáles son las características que ha de tener una relación de trabajo para ser considerada una relación laboral?

  • Voluntario: el trabajador firma un contrato libremente, y dicho contrato requiere el consentimiento de ambas partes.
  • Retribuido: si no hay salario, no hay contrato de trabajo.
  • Dependiente: sometimiento a los poderes del empresario; es decir, sus poderes de dirección y organización, y sancionador o disciplinario.
  • Personal: el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por el trabajador.
  • Ajenidad: el resultado directo del trabajo no son propiedad del trabajador, ya que desde que se producen pertenecen a una persona distinta al quien lo ejecuta. El trabajo por cuenta ajena se caracteriza por atribuir a un tercero los beneficios del trabajo.


2) ¿Qué tipos de relación laboral hay?

  • Según el tiempo de duración de la relación laboral: puede ser por tiempo indeterminado o por tiempo determinado.
  • Según el carácter del empleador: si se trata de una empresa pequeña, una multinacional...
  • Según la forma de contratar la relación laboral: según el contrato de la relación de trabajo se distinguen la relación basada en un contrato y la que se concluya según el nombramiento.
  • Según el lugar de ejecución del trabajo: cuando la ejecución del trabajo tiene lugar en un ambiente distinto a la sede principal de la empresa.
  • Según la extensión de la jornada laboral: desde el comienzo de la relación de trabajo se debe concretar un horario el cual el empresario tiene la obligación de cumplir.

3) Indica tres relaciones laborales especiales.

  • Las relaciones de los deportitas profesionales 
  • Las relaciones de los penados en instituciones penitenciarias 
  • Las relaciones de la del servicio del hogar.

 

4) Indica tres relaciones de trabajo excluidas de la relación laboral.

  • Funcionarios públicos
  • Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad  
  • Transportistas con vehículos comerciales de servicio público

 

5) ¿Qué es un TRADE? Di tres normas especiales del TRADE

Es un trabajador autónomo que depende económicamente de un cliente (persona o empresa que recibe al menos el 75% de sus ingresos), al que presta sus servicios de forma habitual, personal y directa. Es una figura relacionada con lo llamado como "falsos autónomos"; aquellos contratados como vía para que una empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrándose así los seguros sociales.  

Entres las normas especiales a destacar:

  • No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
  • No contratar o subcontratar parte o toda su actividad profesional con terceros.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, que sean necesarios para realizar la actividad y que sean independientes de los de su cliente, cuando sean relevantes económicamente para realizar dicha actividad.

 
6) ¿Qué son las llamadas plataformas colaborativas y la denominada gig economy?  

Una plataforma de trabajo colaborativo es un espacio virtual de trabajo, es decir, una herramienta informática que centraliza todas las funcionalidades ligadas a la conducción de un proyecto, la gestión de conocimientos y/o el funcionamiento de una organización,​ poniendo las mismas a disposición de los involucrados. Limitan el contacto personal pero ayudan a ampliar el alcance geográfico de las empresas. Un ejemplo claro sería Zoom. 

Este tipo de plataformas digitales permiten que se desarrolle la llamada economía gig; un sistema de mercado libre que consiste en un contrato o trabajo independiente realizado de forma temporal o a corto plazo. 


7) ¿Cómo trabajan los conductores de Uber o los riders de Deliveroo? ¿Cumplen las características para ser considerados dentro de una relación laboral o son trabajadores autónomos? ¿Tú que piensas? ¿Hay alguna o algunas sentencias judiciales, españolas o extranjeras, que hayan decidido si los riders de Deliveroo o los conductores de Uber son trabajadores con una relación laboral o autónomos?

Un rider es un repartidor que presta sus servicios a empresas como pueden ser Glovo, Deliveroo o Uber Eats. Oficialmente por cuenta propia 'vende sus servicios' a estas compañías mediante un contrato de colaboración. Suelen usar una bicicleta o una moto para realizar estos servicios. Cobran por servicio realizado (una media entre cuatro y seis euros brutos) aunque habría que descontar las cuotas de seguridad social, el seguro privado que la mayoría de empresas les obliga contratar y la gasolina. 

Los repartidores se organizan laboralmente a través de una aplicación móvil (garantizada por la empresa con la que trabajan) sin embargo el móvil se lo tiene que costear así como los datos necesarios para mantenerse conectados. 

Como conclusión personal: Me parece realmente una forma más de aprovecharse del trabajador. En primer lugar lugar, ya que el trabajador ofrece su servicio a una empresa que le contrata, ¿Qué mínimo que aportarle todo el equipo necesario para realizar dicho servicio?

Por otra parte, la empresa como tal a la que 'prestan' servicios no me parece una mera intermediaria, cuando realmente dirige todo y es quien recibe mayor bonificación. Es más, personalmente he trabajado en locales hosteleros que trabajaban con compañías de comida a domicilio, y soy consciente que contratar sus servicios no es nada barato, y que de la contratación de estos el trabajador no recibe nada pues únicamente cobra por pedido, y encima una miseria prácticamente para el tiempo que le tienen que echar día tras día. Tienen que estar en constante atención a la app para ver los pedidos cercanos y actuar rápido, ya que hay sitios donde hay poca demanda de pedidos para varios riders y esto puede generar competencia.

Sentencias:  

El Supremo concluye en su primera sentencia sobre un 'rider' que es un falso autónomo


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